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SOBRE LA ELIMINACION DE LA SUSPENSION DE ACTIVIDAD EN PMORAL
Moderadores: Cp_EdgarUHdezC, Jose Perez, Miguel Chamlaty Toledo
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Página 1 de 1 [5 Mensajes]  
Autor Mensaje
Miguel Chamlaty Toledo
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Registrado: 24 Ago 2003
Mensajes: 2295
Ubicación: EN EL PUERTO DE VERACRUZ

MensajePublicado: Mie Feb 24, 2010 10:14 am    Título del mensaje:  SOBRE LA ELIMINACION DE LA SUSPENSION DE ACTIVIDAD EN PMORAL  

EL SAT CIRCULA DE MANERA INTERNA LO SIGUIENTE

A todo el personal local, CNC e Infosat

Suspensión o reanudación de actividades

Para los efectos jurídicos de las personas morales que hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades antes del 8 de diciembre de 2009, continuarán suspendidas hasta el momento en que se actualice alguna hipótesis normativa por la que se entienda reactivada la misma, se suscite un cambio de situación jurídica en el RFC con la presentación del aviso correspondiente o, en su caso, la autoridad acredite en el ejercicio de sus facultades en materia del RFC, la procedencia de la reactivación.

En este sentido, las personas morales tienen un derecho adquirido al haber tomado la opción de suspender actividades.

Dicho criterio fue confirmado por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a través del oficio 600-04-02-2010-66074 de 14 de enero de 2010.

EN EL MISMO SENTIDO OTRA

ACOCS
A todo el personal local, CNC e Infosat
Suspensión o reanudación de actividades

Se ha detectado que algunas personas morales están intentando presentar a través de escritos libres ante las ALSC avisos de suspensión. Por lo que se les instruye que no reciban estos avisos a través de escritos libres, ya que las autoridades fiscales válidamente pueden rechazar la presentación de declaraciones, avisos o solicitudes, cuando las mismas deban presentarse
a través de medios electrónicos.

No obstante lo anterior, se deberá brindar asesoría en el sentido de que toda
vez que su solicitud está dirigida a desentrañar la interpretación y alcance
jurídico, podrán presentar una consulta real y concreta en términos de lo
dispuesto por el artículo 34 del CFF, ante la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal.

_________________
Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2011
Aun no eres SOCIO ANAFINET???
Afiliate y Apoya esta Labor por la Integracion de la Cultura Fiscal.
http://www.twitter.com/chamlaty

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GUSTAVOARAUJO
Fiscalista Principiante
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Registrado: 20 Ago 2009
Mensajes: 73
Ubicación: CHILPANCINGO, GRO E-Mail lcgustavoaraujo@gmail.com

MensajePublicado: Lun Abr 12, 2010 11:41 am    Título del mensaje:  

saludos SR.

donde puedo leer completo el

Cita:
Dicho criterio fue confirmado por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica, a través del oficio 600-04-02-2010-66074 de 14 de enero de 2010.


o alguna liga q pueda decirme para que lo busque.

de antemano le agradezco por el tiempo prestado

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No me creas, no creas a los otros, no creas en algo porque está escrito en los libros, sino realmente velo por ti mismo que la práctica es conducente a la disminución de la avaricia y la desilusión. (Buda)

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Miguel Chamlaty Toledo
Administrador
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Registrado: 24 Ago 2003
Mensajes: 2295
Ubicación: EN EL PUERTO DE VERACRUZ

MensajePublicado: Lun Abr 12, 2010 4:31 pm    Título del mensaje: ESTIMADO  

ESTIMADO, EN EL MISMO P'OST ESE ES EL CRITERIO, LO QUE YA MARQUE EN ESE MISMO ESTIMADO, Y SI GUSTAS CORROBORARLO LO OBSERVARAS EN LOS REPORTES DE LOS SINDICOS ANAFINET.


QUEDO A LAS ORDENES.

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Miguel Chamlaty Toledo.
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Rafael Angeles
Moderador
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Mensajes: 429
Ubicación: Oaxaca de Juárez, Oaxaca

MensajePublicado: Lun Abr 12, 2010 5:52 pm    Título del mensaje: Re: SOBRE LA ELIMINACION DE LA SUSPENSION DE ACTIVIDAD EN PMORAL  

Miguel Chamlaty Toledo escribió:
Se ha detectado que algunas personas morales están intentando presentar a través de escritos libres ante las ALSC avisos de suspensión. Por lo que se les instruye que no reciban estos avisos a través de escritos libres, ya que las autoridades fiscales válidamente pueden rechazar la presentación de declaraciones, avisos o solicitudes, cuando las mismas deban presentarse
a través de medios electrónicos.

No obstante lo anterior, se deberá brindar asesoría en el sentido de que toda vez que su solicitud está dirigida a desentrañar la interpretación y alcance jurídico, podrán presentar una consulta real y concreta en términos de lo dispuesto por el artículo 34 del CFF, ante la ALJ que corresponda a su domicilio fiscal.


Se les instruye para que no reciban escritos!! Not talking

Muy mal, la oficialia de partes tiene la OBLIGACION de recibir cualquier petición o solicitud que desee presentar el contribuyente, otra cosa es que proceda o no, pero también tienen la OBLIGACION DE DAR UNA RESPUESTA POR ESCRITO, si no donde queda el Art. 8° Constitucional.

Además de la responsabilidad administrativa, una lectura al código penal federal no estaría mal:


Cita:
"Artículo 215.- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
...
III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;
...
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII."


Cita:
"Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de la comisión del delito, y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos."

_________________
Rafael Angeles Delgado - Defensa Fiscal
www.multiasesoria.com

https://twitter.com/Rafael_Angeles

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GUSTAVOARAUJO
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Registrado: 20 Ago 2009
Mensajes: 73
Ubicación: CHILPANCINGO, GRO E-Mail lcgustavoaraujo@gmail.com

MensajePublicado: Mar Abr 13, 2010 10:00 am    Título del mensaje:  

Cita:
RCFF Art. 25. Avisos que deben presentar las personas físicas o morales
I...
II...
III...
IV...
V. Suspensión de actividades;

PENULTIMO PARRAFO
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones X, XIV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 26, fracciones VII, XI y XIV de este Reglamento.


Cita:
RCFF Art. 26. Deben presentar los avisos
Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I...
II...
III...
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:

A) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.


Pero donde me dejan a las personas morales, la ley me dice que las fisicas y las morales, donde queda la igualdad preguntome yo, a caso las personas morales no pueden interrumpir todas sus actividades económicas?

Por otro lado lo que comentas Lic. Rafa " los servidores publicos tienen la OBLIGACION de recibir cualquier petición o solicitud que desee presentar el contribuyente" nose si alguien del foro se haya enterado de esta pena en cuestion a la pena corponal, multa y destitución e inhabilitación.

y quien es la autoridad encargada de hacer valer este derecho,


por otro lado

Cita:
LFDC Art.4 Facilitar el ejercicio de derechos y obligaciones del contribuyente.
Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.


LFDC Art.21 Actuación del contribuyente se presume de buena fe.
En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias



estamos en México donde un Reglamento esta por arriba del codigo, pero no debemos permitir mas este tipo de atropellos.

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