Publicado: Mie Mar 10, 2010 4:07 pmTítulo del mensaje:
dudas en factura electronica 2011?
Buenas tardes una persona moral desde el año pasado emite sus facturas electronicas a traves de un proveedor de este servicio que cobra una anualidad y por los folios emitidos, mi duda surge con las reformas del año 2010 en la cual hacen obligatorio para todos la factura electronica y de lo que he leido y entiendo mencionan que a traves de la pagina del sat se generaran las facturas electronicas, mi duda es esta empresa que ya emite facturas electronicas tendra que modificar su forma de facturar a traves del proveedor y hacerlo a traves d ela pagina del sat osea tendra que hacer alguna modificacion por estas reformas y una empresa que no emite facturas electronicas puede desde ahora ya implementar este sistema sin que tenga que modificar para 2011 nada mas porque me queda la duda en que mencionan que a traves dela pagina del sat devolveran ya la factura electronica emitida o tal vez entendi mal. Agradeceria sus opiniones porque son varias empresas que tengo que empezar aver estas modificaciones . gracias de antemano _________________ soanedul2000
"En ciertos casos..........guardar silencio es la mayor mentira. No decir es igual a mentir."
Registrado: 13 May 2008 Mensajes: 160 Ubicación: GUADALAJARA JAL
Publicado: Mie Mar 10, 2010 6:28 pmTítulo del mensaje:
No sera necesario ninun cambio, le transcirbo la fraccion IV del articulo 29 reformado el cual comenta!! cita asi:
IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo.
b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.
Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna
de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables.
Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales.